Artículo 1108 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1108.- Si un testamento se perdiere por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación. Igualmente deberán comprobar el contenido de dicho testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.