Artículo 1111 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1111.- Están incapacitadas para testar:
I. Las personas menores de dieciséis años de edad; y II. Las personas que carezcan, en el momento de testar, aunque sea transitoriamente, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de ese acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.