Artículo 1130 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1130.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general se entenderán realizadas a favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y demás leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.