Artículo 1133 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1133.- Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen sin causa legítima a desempeñarla, no tendrán derecho a heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.