Artículo 1170 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1170.- No habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguale a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falta para completarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.