Artículo 1190 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1190.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre un bien que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Capítulo VII De los legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.