Artículo 1203 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1203.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 667.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.