Artículo 1209 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1209.- Si el bien legado estuviere en poder del legatario, éste podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.