Artículo 1215 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1215.- Los legatarios tendrán derecho de reivindicar de un tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo si el tercero actuó de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.