Artículo 1217 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1217.- Si se declarase nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado, procederá contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haga con dolo la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.