Artículo 1222 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1222.- Si el heredero tiene la elección, podrá entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, podrá exigir el bien de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.