Artículo 1234 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1234.- Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.