Artículo 1241 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1241.- El legado que consista en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extinguirá el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se disponga expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.