Artículo 1249 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1249.- El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.