Artículo 1251 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1251.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que deba pagar el legado quedará enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.