Artículo 1268 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1268.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, correrá desde la muerte del testador; será exigible al principio de cada periodo, y el legatario hará suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.