Artículo 1276 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1276.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debieran recibirlos los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.