Artículo 1283 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1283.- La obligación que se imponga al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no estará comprendida en la prohibición del artículo anterior.
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e invertir el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e inversión del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Capítulo IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.