Artículo 1286 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1286.- El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que se haga constar el hecho que haya motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.