Artículo 1296 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1296.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caducará aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.