Código Civil estatal

Artículo 1300 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1300.- No podrán ser testigos del testamento:

I. Los amanuenses del notario que lo autorice;

II. Los menores de edad;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo producirá como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1300 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

No podrán ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del notario que lo autorice; II. Los menores de edad; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los que no entiendan el idioma…

¿Está vigente el artículo 1300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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