Artículo 1306 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1306.- El notario que hubiere autorizado el testamento, deberá dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.