Artículo 1310 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1310.- El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere firmará ante el notario quien, en seguida estampará su firma y, en su caso, los traductores y peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, día, mes y hora en que se otorgue el testamento.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.