Artículo 1312 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1312. - Si el testador no pudiere o no supiese escribir, otra persona de su confianza firmará a su ruego y el testador estampará la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE CODIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.