Artículo 1315 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1315.- Si el testador fuera ciego se dará lectura al testamento dos veces; una por el notario y la otra, en igual forma por la persona que el testador designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.