Artículo 132 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Al presentar el tutor su cuenta anual, o en cualquier tiempo que lo estimen conveniente, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.