Artículo 1343 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1343.- Si por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así. Igualmente hará constar la información que obtenga sobre la autenticidad de las firmas y sobre el paradero del notario y los testigos en la fecha en que se otorgó el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.