Código Civil estatal

Artículo 1354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1354.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1354 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se…

¿Está vigente el artículo 1354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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