Artículo 1357 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1357.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Registro Público de la Propiedad, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.