Artículo 1364 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1364.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, será necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.