Artículo 1368 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1368.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos 1323 al 1330.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.