Artículo 1372 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1372.- Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.