Artículo 1382 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1382.- El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se hallase en estado de gravedad, de modo que no pudiese firmar, bastará con la firma del capitán o comandante y de los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.