Código Civil estatal

Artículo 1382 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1382.- El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se hallase en estado de gravedad, de modo que no pudiese firmar, bastará con la firma del capitán o comandante y de los testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1382 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El testamento será escrito en presencia de dos testigos y de la persona que comande la nave; será leído, fechado y firmado por el testador, por los testigos y por el capitán o comandante de la nave. Si el testador se…

¿Está vigente el artículo 1382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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