Código Civil estatal

Artículo 1385 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1385.- Si la nave arribase a un puerto, aeropuerto o base en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán o comandante depositará en su poder la copia del testamento, firmada por él, fechada y sellada, más una copia de la nota que debe constar en el diario de la nave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1385 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Si la nave arribase a un puerto, aeropuerto o base en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicano, el capitán o comandante depositará en su poder la copia del testamento, firmada por él, fechada y sellada,…

¿Está vigente el artículo 1385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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