Artículo 1388 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1388.- Esta clase de testamento solamente producirá efectos si el testador muere en la situación especial en que se hallaba al tiempo de testar según lo dispuesto en el artículo 1381 o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde, conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar nuevamente su testamento.
Capítulo VIII Del testamento hecho en país extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.