Artículo 139 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infrinje (sic) esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutela o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.