Artículo 1395 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1395.- La herencia legítima o sucesión ab intestato se abrirá:
I. Cuando no haya testamento, o el que se hubiere otorgado sea nulo o perdiere validez;
II. Cuando el testador no haya dispuesto de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y IV. Cuando el heredero muera antes del testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.