Artículo 1400 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1400.- Los parientes más próximos excluirán a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1405 y 1429.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.