Artículo 1402 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1402.- Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Primero del Libro Segundo de este Código.
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.