Código Civil estatal

Artículo 1402 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1402.- Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Primero del Libro Segundo de este Código.

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1402 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Las líneas y grados de parentesco se determinarán conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Primero del Libro Segundo de este Código. Capítulo II De la sucesión de los descendientes

¿Está vigente el artículo 1402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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