Artículo 1405 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1405.- Si concurrieren hijos con descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
La misma regla se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.