Artículo 1409 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1409.- Si la adopción fuere simple no habrá derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante. Si la adopción fuere plena este derecho existirá como entre parientes por consanguinidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.