Artículo 1427 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1427.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sean consanguíneos o civiles, sucederán por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.