Artículo 1436 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1436.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Beneficencia Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.