Artículo 1438 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1438.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan en la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo póstumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.