Artículo 1445 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1445.- La viuda no estará obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que éste hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.