Artículo 1452 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1452.- El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y será transmisible a los herederos.
Capítulo III De la aceptación y del repudio de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.