Artículo 1455 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1455.- La mujer casada no necesitará la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Los cónyuges no podrán aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.