Artículo 1464 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1464.- El que repudie el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, podrá en virtud de éste, aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.