Artículo 1475 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1475.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores al repudio no podrán ejercer el derecho que les concede el artículo 1473.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.