Artículo 1495 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1495.- El cargo de albacea será voluntario; pero el que lo aceptare, adquirirá la obligación de desempeñarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.